Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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2. Las ofertas de formación profesional podrán autorizarse e impartirse en cualquiera de las
modalidades establecidas en el apartado anterior, siempre que reúnan las condiciones descritas en el título I, capítulo IV del citado Real Decreto.
3. La modalidad presencial está basada en la asistencia regular al centro educativo, así como
en la participación en las actividades de enseñanzas y aprendizaje programadas para cada
módulo en las que el alumnado se haya matriculado. Los ciclos formativos impartidos en
modalidad presencial se organizarán, con carácter general, en dos cursos académicos, pudiendo ser ampliada a tres cursos académicos en los términos establecidos en los artículos
84, 86 y 103 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. No obstante lo anterior, en el caso
de ciclos formativos de grado básico, el alumnado podrá permanecer escolarizado durante
un máximo de cuatro cursos académicos. Respecto a los grados medios y superiores, las
personas en formación podrán permanecer cursando estas enseñanzas un máximo de dos
cursos académicos, consecutivos o no, más que la duración prevista para el ciclo formativo,
en matrícula completa y modalidad presencial.
4. L
 a modalidad virtual es una oferta con una metodología flexible, abierta y dinámica, basada en el Diseño Universal para el Aprendizaje y de seguimiento del proceso individual de
aprendizaje, así como la atención tutorial. Esta oferta estará adaptada a las condiciones,
capacidades, necesidades e intereses personales, y permitirá combinar la formación con
la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten la formación en modalidad presencial, pudiendo permanecer cursando
la misma hasta un máximo de seis cursos consecutivos. Esta modalidad podrá llevarse a
cabo, tal y como se establezca reglamentariamente, de forma online o bien de forma semipresencial. La formación semipresencial se articulará mediante la combinación de tutorías
colectivas presenciales obligatorias para el alumnado, y tutorías individuales voluntarias.
5. La Dirección General competente en materia de formación profesional, establecerá la plataforma educativa virtual de formación que podrá utilizarse para las modalidades virtual
y semipresencial, pudiendo seleccionar a tal efecto la plataforma puesta a disposición por
el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Asimismo, proporcionará información
pública actualizada de las ofertas de formación profesional en modalidad virtual.
6. La modalidad de oferta modular se articula a partir de un módulo profesional como mínimo,
para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al
ritmo personal de aprendizaje, en los términos indicados en la sección 2ª del capítulo IV
del Título I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.