Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
56 páginas totales
Página
NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

24372

Artículo 2. Organización de la oferta.
1. De conformidad con el título II, capítulo II, de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, la
tipología de las ofertas del Sistema de Formación Profesional se organiza de manera secuencial en distintos grados: Grado A, Grado B, Grado C, Grado D y Grado E.
2. El Grado D, es parte del Sistema de Formación Profesional y se corresponde con las ofertas de formación profesional que conducen a la obtención de los títulos de Técnico Básico,
Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional que se ordenarán en ciclos formativos
de grado básico, grado medio y grado superior, respectivamente. Los ciclos formativos de
grado básico forman parte de la educación básica, en calidad de educación secundaria obligatoria. Los ciclos formativos de grado medio de la educación secundaria postobligatoria y
los ciclos formativos de grado superior de la educación superior.
3. El Grado E, que forma parte del Sistema de Formación Profesional, se corresponde con los
cursos de especialización, que conducen a la obtención del título de Técnico Especialista
asociado a ciclos formativos de grado medio pertenecen a la enseñanza secundaria postobligatoria, y los que conducen a la obtención del título de Máster en Formación Profesional,
asociado a ciclos formativos de grado superior, pertenecen a la educación superior.
4. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional, en de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, podrá, en el
marco de la programación de su oferta según los grados, establecer: un itinerario integrado
de Grado D que incluya en una única secuencia formativa un ciclo formativo de grado básico y un ciclo formativo de grado medio; un itinerario integrado de Grado D y E, que incluya
en una única secuencia formativa un ciclo formativo de grado medio o superior y un curso
de especialización vinculado al mismo; dobles titulaciones de Grado D que incluyan en una
única secuencia formativa dos ciclos formativos ambos de grado medio o de grado superior
y dobles titulaciones de Grado E, que incluyan en una única secuencia formativa dos cursos
de especialización, ambos de grado medio o de grado superior, que sean complementarios.
5. La convocatoria anual indicará los Grados D y E que se impartirán en modalidad de secciones bilingües cuya autorización se haya producido con anterioridad a la citada convocatoria
y del idioma utilizado en ellas, para el conocimiento del alumnado solicitante.
Artículo 3. Modalidades de la oferta.
1. L
 a oferta de formación profesional puede ser completa o modular. Para ambas, se definen
tres modalidades formativas: presencial, semipresencial y virtual.