Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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Durante la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia,
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consonancia con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica por su relevancia, al garantizar la escolarización, a
todas las personas interesadas que reúnan los requisitos de edad y, en su caso, académicos
exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, en el nivel educativo al que se pretende acceder. Además, se ha buscado la proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible
para atender la necesidad a cubrir por la norma, habiéndose constatado que no existen otras
medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas
destinatarias, esto es, las personas que desean incorporarse por primera vez a estos estudios
o quieran reanudar sus estudios de Formación Profesional en aras de mejorar su empleabilidad, inserción laboral o recualificación.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ajusta de manera coherente al resto del ordenamiento jurídico mencionado en los párrafos anteriores. Así, se establece un marco normativo estable, integrado, claro y predecible, cumpliendo con las exigencias que derivan de los principios de jerarquía normativa y de competencia.
La presente orden regula, la organización de la oferta, para el alumnado que desee cursar
Grado D y E, tanto en modalidad presencial como virtual, los puestos escolares, distribución
de los puestos escolares, las plazas vacantes escolares y reservas, las convocatorias, y el
procedimiento de admisión y matriculación a las mismas. Se detallan los requisitos que deben
cumplir las personas participantes, se establecen los órganos que intervienen, en el proceso
de escolarización en estas enseñanzas. Además, se contempla una oferta modular.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión y matriculación del
alumnado que opte por cursar Grado D y Grado E del sistema de ​Formación Profesional en
las modalidades presencial, semipresencial y virtual, en los centros docentes sostenidos con
fondos públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.