Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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Por último, el artículo 69.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece respecto de
las enseñanzas postobligatorias para personas adultas que las Administraciones educativas
promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las
enseñanzas de formación profesional, así como adoptar las medidas oportunas para que las
personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo
con sus características. Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas organizar
la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de
la información y la comunicación.
En correlación con lo anterior, el artículo 67.1 de la Ley Orgánica de Educación, establece que
podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en
el año en que comience el curso. Además, de manera excepcional, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que
no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto
rendimiento. Asimismo, las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente
el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente
acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.
Además, esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. En su artículo 3 se
enumeran los principios generales de actuación entre los que se incluye la adopción de medidas que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres en lo relativo al acceso al empleo, a
la formación, promoción profesional, igualdad salarial y condiciones de trabajo. En particular,
en el artículo 41.3 destaca que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura fomentará la formación profesional y técnica de las mujeres para la diversificación de sus
opciones profesionales, con la finalidad de que amplíen sus posibilidades de inserción laboral.
Considerando el nuevo marco normativo de la Formación Profesional y con objetivo de establecer un procedimiento adecuado para el proceso de admisión de alumnado en los centros
docentes públicos y privados concertados, así como para resolver eficazmente los casos en los
que la demanda de puestos escolares supera la oferta, se ha elaborado una normativa que se
ajusta a los cambios recientes en la legislación educativa vigente.
En consecuencia, la entrada en vigor de esta orden implica la derogación de la Orden de 27 de
mayo de 2019, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos
formativos en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.