Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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El Grado D del Sistema de Formación Profesional se corresponde con los ciclos formativos
de formación profesional que forman parte del sistema educativo español en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Estos ciclos deben contribuir, además de a los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a los previstos para
este tipo de enseñanzas en dicha Ley Orgánica para cada uno de los Grados Básico, Medio y
Superior. Los ciclos formativos de formación profesional deberán tener carácter modular y estar referidos al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y al Catálogo
Modular de Formación Profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece las condiciones genéricas de admisión del
alumnado a la formación profesional del sistema educativo. Estas condiciones se concretan
para los ciclos de grado básico en los apartados 3 y 4 del artículo 44 de la Ley Orgánica
3/2022 y para los ciclos de grado medio y superior en el artículo 46.1 de la misma ley.
Además, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, desarrolla el sistema único e integrado de
Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. En su título II,
capítulo IV se precisa la ordenación de los ciclos formativos de Grado D, así como se detallan
los criterios de acceso y se regula la admisión en ciclos formativos de grado básico, medio y
superior.
El Grado E del Sistema de Formación profesional corresponde con los cursos de especialización que tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya
disponen de un título de formación profesional.
Así, para la oferta de Grado E, cursos de especialización, las condiciones genéricas de acceso
vienen determinadas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2022, y se concretan en el artículo
120 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
En relación a la formación profesional en modalidad virtual, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, establece que para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir
de modo regular a los centros docentes, se debe ofrecer una oferta adecuada de educación a
distancia. Además, el artículo 42.8 recoge que el “Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo de las modalidades semipresencial y a distancia de la
formación profesional”.
Por otro lado, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en su artículo 24, en correlación con
el artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, indica que todas las ofertas de
formación profesional podrán autorizarse por las Administraciones competentes e impartirse
en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial y virtual, siempre que esté garantizada, síncrona o asíncronamente, la interacción didáctica adecuada y continua, y añade
que se utilizarán los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación a fin de
garantizar su accesibilidad.