Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024
I
24368
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORDEN de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de
admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional
en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos
con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2024050087)
El artículo 10.1.4 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía deExtremadura otorga a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, abarcando todos los niveles, grados, modalidades
y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y
las leyes orgánicas que lo desarrollen.
Por otro lado, el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se llevó a cabo el traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que la formación profesional
en el sistema educativo tiene por finalidad: preparar al alumnado para la actividad en un
campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía
democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del
aprendizaje a lo largo de la vida.
El nuevo Sistema de Formación Profesional se articula conforme a la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional. Esta ley define el
“Sistema de Formación Profesional a lo largo de la vida” como un conjunto articulado y compacto que identifica las competencias básicas profesionales del mercado laboral, asegura las
ofertas de formación idóneas, posibilita la adquisición de la correspondiente formación o, en
su caso, su reconocimiento, y pone a disposición de la población un servicio de orientación y
acompañamiento profesional que permite el diseño de itinerarios.
La tipología de las ofertas del Sistema de Formación Profesional, según el artículo 28 de la Ley
Orgánica 3/2022, “está organizada, de manera secuencial, en los siguientes grados: a) Grado
A: Acreditación parcial de competencia. b) Grado B: Certificado de competencia. c) Grado C:
Certificado profesional. d) Grado D: Ciclo formativo. e) Grado E: Curso de especialización. En
cada uno de los Grados existirán ofertas vinculadas a los niveles 1, 2 y 3 del Catálogo Nacional
de Estándares de Competencias Profesionales”.
Miércoles 15 de mayo de 2024
I
24368
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORDEN de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de
admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional
en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos
con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2024050087)
El artículo 10.1.4 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía deExtremadura otorga a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, abarcando todos los niveles, grados, modalidades
y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y
las leyes orgánicas que lo desarrollen.
Por otro lado, el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se llevó a cabo el traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que la formación profesional
en el sistema educativo tiene por finalidad: preparar al alumnado para la actividad en un
campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía
democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del
aprendizaje a lo largo de la vida.
El nuevo Sistema de Formación Profesional se articula conforme a la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional. Esta ley define el
“Sistema de Formación Profesional a lo largo de la vida” como un conjunto articulado y compacto que identifica las competencias básicas profesionales del mercado laboral, asegura las
ofertas de formación idóneas, posibilita la adquisición de la correspondiente formación o, en
su caso, su reconocimiento, y pone a disposición de la población un servicio de orientación y
acompañamiento profesional que permite el diseño de itinerarios.
La tipología de las ofertas del Sistema de Formación Profesional, según el artículo 28 de la Ley
Orgánica 3/2022, “está organizada, de manera secuencial, en los siguientes grados: a) Grado
A: Acreditación parcial de competencia. b) Grado B: Certificado de competencia. c) Grado C:
Certificado profesional. d) Grado D: Ciclo formativo. e) Grado E: Curso de especialización. En
cada uno de los Grados existirán ofertas vinculadas a los niveles 1, 2 y 3 del Catálogo Nacional
de Estándares de Competencias Profesionales”.