Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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al obtener la plaza para la segunda matrícula. La concesión final de la simultaneidad es un
requisito previo para formalizar la matrícula. Es importante destacar que este proceso no
justifica el incumplimiento de los plazos de mecanización de matrículas.
2. Además, la convocatoria anual tiene en cuenta lo mencionado anteriormente para facilitar
la gestión de la simultaneidad de enseñanzas dentro del proceso de admisión.
Disposición adicional segunda. Cuestiones generales sobre traslados de matrícula.
1. Los traslados de matrícula durante el proceso de admisión, tanto para primer como para
segundo curso, se limitarán para evitar perjudicar los derechos de las personas que solicitan vacante. Sin embargo, la convocatoria establecerá los medios posibles para que las
solicitudes de traslado puedan coexistir con las de admisión, respetando este principio.
2. U
 na vez finalizados todos los plazos de matriculación en los procesos de admisión para
formación profesional presencial en modalidad completa o modular, se podrán tramitar
traslados de matrícula. Estos traslados serán aceptados por los centros siempre que haya
plazas disponibles. Si no hay plazas y existen razones especiales que se mencionan en la
convocatoria anual las solicitudes se remitirán a la Comisión Provincial de Escolarización
correspondiente para su estudio y respuesta. El límite para aceptar un traslado de matrícula se establecerá en la convocatoria anual.
3. Es importante destacar que no se permitirán traslados de matrícula entre modalidades,
cursos o ciclos formativos diferentes.
Disposición adicional tercera. Protección de datos.
1. Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada
serán tratados con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre
de 2018), y a la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo.
2. L
 a finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de este
procedimiento de admisión. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, el responsable del tratamiento de datos, así como las personas que intervengan en cualquier fase de este, estarán sujetos al deber de confidencialidad.