Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Miércoles 15 de mayo de 2024

3. Los tablones de anuncios que se utilicen para las publicaciones en el procedimiento regulado por este decreto, que contengan datos personales, estarán ubicados en dependencias
con acceso restringido a las personas interesadas. A tal efecto, la Consejería con competencia en materia de educación adoptará las medidas necesarias para evitar su público
conocimiento por quienes carezcan de interés en el procedimiento.
Disposición adicional cuarta. Materia de religión y / Atención Educativa a efectos de
cálculo de la media aritmética de 3.º y 4.º ESO.
Conforme lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado sexto, del Decreto
110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 165, de
25 de agosto de 2022), “con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia
entre todos los alumnos y alumnas, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban
entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni cuando hubiera que acudir a estos a
efectos de admisión de alumnos y alumnas, para realizar una selección entre los solicitantes”.
Disposición derogatoria única.
Se deroga la Orden de 27 de mayo de 2019, por la que se regula el proceso de admisión y
matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial, en centros sostenidos con
fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para la
convocatoria y resolución de los procesos de admisión en modalidad presencial y virtual de
acuerdo con la presente orden, así como para la modificación, actualización o desarrollo en su
caso de los anexos que acompañan a la misma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 9 de mayo de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
M.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO