Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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3. Además, con el objetivo de facilitar la formación permanente, la integración social y la
inclusión de personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de
trabajo, se permitirá el acceso a la formación modular a personas adultas con experiencia
laboral, incluso si no cumplen con las condiciones académicas establecidas para el acceso
a la formación.
Artículo 40. Criterios de prioridad para la admisión en oferta modular.
1. En aquellos centros docentes con más plazas vacantes que peticiones de matrícula solicitadas para cada módulo se procederá a matricular al alumnado que cumpla los requisitos
de acceso.
2. En los centros donde existan módulos con más peticiones que plazas vacantes ofertadas,
se elaborará un listado de alumnado siguiendo estos criterios de prioridad:
a. Aquellas personas que, habiendo superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un grado de formación profesional.
b. L
 as personas con un Grado C o certificado profesional, un título de Técnico o Técnico
Superior que permita ser complementado y especializado con esta oferta modular.
Artículo 41. Reconocimiento de la formación modular.
1. L
 a formación modular es un modelo flexible en el que el alumnado tiene la posibilidad de
adquirir competencias profesionales, así como actualizar, completar y adquirir conocimientos, habilidades y destrezas relacionados con un sector profesional específico.
2. La superación de módulos profesionales por esta vía dará lugar a la acreditación académica correspondiente, que tendrá, en su caso, efectos académicos y de acreditación parcial
acumulable de las competencias adquiridas en relación con el Catálogo de Estándares de
Competencias Profesionales.
3. L
 os requisitos académicos son únicamente exigibles en caso de solicitud de un certificado
profesional o título correspondiente.
Disposición adicional primera. Simultaneidad de enseñanzas.
1. En circunstancias excepcionales, se permite la simultaneidad de matrículas en el régimen
general durante el mismo curso académico. Esto ocurre cuando hay compatibilidad horaria
y la carga lectiva total que no supere el límite recogido en la convocatoria anual. Para solicitar esta simultaneidad, la persona interesada debe iniciar un procedimiento específico