Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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2. La oferta modular en los Grados D y E se puede realizar tanto en modalidad presencial
como en modalidad virtual. Esto se ajustará a la necesidad específica de formación y el
ritmo de cada persona. Además, será posible la matriculación en estas modalidades sin
ocupar plaza general, considerándose únicamente esta matriculación para desdobles en los
módulos profesionales afectados.
Artículo 37. Formato de la oferta modular.
La Dirección General competente impulsará la generalización de la oferta modular de formación profesional asociada a la oferta completa existente. Se dará prioridad a los sectores en
crecimiento o que estén generando empleo. Además, se permitirá adaptar la organización de
la oferta modular y autorizar su impartición en un formato específico. Este formato podría
concentrar la carga lectiva en periodos compactos, con una distribución temporal extraordinaria o jornadas semanales compatibles con la actividad laboral, siempre que quede garantizada
la viabilidad, la calidad y la duración de cada módulo profesional.
Artículo 38. Vacantes escolares en oferta modular.
1. Esta formación está ligada a la oferta de Grados D y E según lo establecido en esta orden.
Sin embargo, no implicará la ocupación de una plaza, sino que se considerarán a efectos
de desdobles en los módulos profesionales afectados por la matrícula parcial.
2. A
 demás, se establecerá un cupo de reserva de plazas:
a. Entre el 5% y el 10% de las vacantes escolares para las personas que hayan superado
uno o varios Grados C integrados en el ciclo formativo de grado medio al que se quiera
acceder. Estas personas deberán cursar los módulos profesionales que les permitan
completar el Grado D.
b. Del 10% de las vacantes escolares para las personas que hayan superado uno o varios
Grados C integrados en el ciclo formativo de grado superior al que se quiera acceder.
Estas personas deberán cursar módulos que les permitan completar el Grado D.
Artículo 39. Requisitos generales de acceso en oferta modular.
1. Podrán acceder a la oferta modular los mayores de dieciocho años o los que los cumplan
en el año natural en que comience el curso académico.
2. De manera excepcional, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas mayores
de dieciséis años y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral y en activo. Esto será aplicable siempre y cuando la normativa reguladora del sector productivo no
establezca lo contrario, y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus
características personales.