Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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3. En los centros docentes privados concertados, corresponde a la persona física o jurídica
titular de estos la admisión del alumnado, debiendo garantizar el Consejo Escolar el cumplimiento de las normas generales sobre dicha admisión, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 57 c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Con este fin, el referido Consejo Escolar asesorará a la persona física o jurídica titular
del centro, que será la responsable del cumplimiento de las citadas normas.
Artículo 34. Anulación de matrícula durante el proceso de admisión.
1. Teniendo en cuenta que los procesos de adjudicación serán centralizados, se podrá como
norma general anular la matrícula realizada a petición del interesado dentro del plazo de
matriculación para mantener su derecho a no realizar la matrícula en dicha adjudicación, o
de oficio por parte de la Administración Educativa cuando se haya incumplido alguna de las
bases de la convocatoria o se haya producido un error administrativo.
2. La convocatoria anual incluirá información detallada sobre el procedimiento para la anulación de la matrícula, así como las consecuencias asociadas.
Artículo 35. Convocatorias extraordinarias.
1. En situaciones en las que el alumnado ha agotado todas las convocatorias para uno o varios
módulos profesionales en el calendario académico, deben formalizar la matrícula. Sin embargo, no podrán ser evaluados en los módulos correspondientes hasta que se les conceda
una convocatoria excepcional. Para obtener esta excepción, el alumnado debe presentar
una solicitud dentro de los plazos establecidos en la normativa.
2. Si la convocatoria extraordinaria para los módulos profesionales solicitados no se concede y
no existe la posibilidad de convalidación o exención, se aplicará esta medida en el contexto
del proceso de admisión en modalidad parcial (si se convoca). En tal caso, el alumnado
en esta situación puede finalizar sus estudios a través de las Pruebas para la obtención de
títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.
CAPÍTULO IV
Oferta modular
Artículo 36. Modalidad de la oferta modular.
1. Los Grados D y E podrán tener oferta modular, a partir de un módulo profesional como
mínimo, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así
como al ritmo de aprendizaje.