Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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3. En el caso de que en la documentación acreditativa del requisito de acceso no se indique
de forma explícita la nota media del título o expediente académico, dicha nota se calculará
conforme a lo indicado en el artículo 11 de esta orden.
4. Aunque las personas solicitantes interesadas hubieran autorizado a la Administración a la
comprobación de la información necesaria, en caso de que ésta no pudiera acceder a la
misma por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes
electrónicas corporativas habilitadas al efecto o por concurrir cualquier otra circunstancia
debidamente justificada, la Administración podrá requerir al interesado por los medios habilitados la aportación de dicha documentación.
SECCIÓN 3ª. ASIGNACIÓN DE VACANTES Y MATRICULACIÓN
Artículo 32. Comisión Provincial de Escolarización.
1. De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la
convocatoria anual podrá establecer la constitución de comisiones de escolarización en el
ámbito territorial que considere adecuado. Deberán, en todo caso, constituirse cuando la
demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta de vacantes escolares.
2. Las comisiones estarán integradas por representantes de la Administración educativa, de
la Administración local, de las familias, del profesorado, del alumnado en su caso y de los
centros docentes sostenidos con fondos públicos, designados por las organizaciones de
estos colectivos o instituciones, debiendo promover, en su composición, el principio de
representación equilibrada entre mujeres y hombres. Los miembros de esta comisión provincial de escolarización estarán nombrados por la persona que ostente la titularidad de la
Delegación Provincial de Educación correspondiente.
3. Dichas comisiones supervisarán el proceso de admisión del alumnado, el cumplimiento de
las normas que lo regulan, y propondrán a la Dirección General competente, las medidas
que estimen adecuadas conforme lo indicado en esta orden.
Artículo 33. Órganos competentes en el proceso de admisión y matriculación.
1. En los centros docentes públicos, el consejo escolar decidirá sobre la admisión del alumnado en el artículo 127 e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Corresponde a la persona que ejerza la dirección del centro docente público, en relación
con la admisión del alumnado, ejecutar los acuerdos que adopte el consejo escolar en el
ámbito de sus competencias, con sujeción a lo establecido en esta orden y en su normativa
de desarrollo.