Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
56 páginas totales
Página
NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

24397

SECCIÓN 2ª. SOLICITUDES DE ADMISIÓN
Artículo 30. Presentación de solicitudes.
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas presentarán una única solicitud de
admisión para cada una de las enseñanzas reguladas en esta orden. En caso de que el
interesado presente más de una solicitud dentro de los plazos establecidos se considerará
válida la última solicitud presentada.
2. Sin embargo, en caso de presentar una solicitud de acceso a ciclos formativos de Grado
Medio o Superior, el solicitante deberá elegir uno de estos dos niveles.
3. Tal y como indica el artículo 7.3 de esta orden, la convocatoria anual detallará el plazo y
la forma de presentación de las solicitudes. Se incluirán los modelos de solicitudes de admisión y matriculación y se indicará los medios electrónicos y presenciales previstos para
su presentación.
4. Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias anuales impulsarán la tramitación electrónica
de los procedimientos en todas sus fases. Además, especificarán asimismo los medios de
asistencia a las personas interesadas en el uso de los medios electrónicos previstos para la
presentación de las solicitudes.
5. En las correspondientes convocatorias anuales se podrán establecer períodos de solicitud
extraordinarios para la adjudicación de vacantes escolares que queden desiertas una vez
finalizada la adjudicación definitiva ordinaria.
Artículo 31. Documentación a aportar.
1. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al artículo
25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de
Extremadura, la Consejería con competencias en materia de educación podrá realizar de
oficio la comprobación de los datos declarados en la solicitud, salvo que los interesados se
opongan expresamente a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso, deberán presentar,
en los plazos indicados en las convocatorias, la documentación acreditativa necesaria para
el acceso y la reserva de vacantes escolares.
2. E
 n el caso de no ser otorgada la autorización para la comprobación de oficio por parte de
la Administración, las personas solicitantes deberán presentar, en la forma indicada en las
convocatorias, original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación de la documentación que se le requiera.