Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
56 páginas totales
Página
NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024



24396

i. Con un título de técnico superior de formación profesional diferente de los que den
acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten su experiencia en el
área profesional asociada a dicho curso.



ii. Con un título de Técnico Superior de Formación Profesional, diferente de los que dan
acceso y que puedan acreditar sus conocimientos previos mediante una prueba de
capacidad, una entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia laboral.



iii. Que, no contando con uno de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, acrediten conocimientos previos adecuados mediante fórmulas que garanticen
su competencia para seguir con éxito el curso como, entre otras, una prueba de
capacidad, una entrevista personal, su currículum, o su experiencia laboral.
CAPÍTULO III
Procedimiento de admisión y matriculación
SECCIÓN 1ª. ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO.

Artículo 28. Distrito único.
De conformidad con el artículo 105 de la Ley 4/2011, del 7 de marzo, de Educación de Extremadura, con relación al ingreso en los ciclos formativos de formación profesional de grado
medio y superior, se establece que todos los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de formación profesional se constituirán en distrito único. Esto permitirá
una gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas, excepto para los ciclos de grado
básico y cursos de especialización. Esta disposición busca simplificar y agilizar los procesos
administrativos relacionados con la formación profesional, garantizando una mayor eficiencia
en la gestión de las solicitudes.
Artículo 29. Medidas de apoyo a quien presente la solicitud.
1. Dado que las solicitudes pueden cumplimentarse por medios electrónicos, se implementarán puestos de apoyo y asistencia a las personas que tengan dificultades al presentar solicitudes, reclamaciones o matrícula. Estos puestos estarán disponibles en los centros educativos que ofrezcan estudios de Formación Profesional en modalidad presencial o virtual.
2. Los centros educativos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, que oferten estudios de Formación Profesional en modalidad presencial, y en su caso,
virtual, pondrá a disposición de los ciudadanos que carezcan de los medios electrónicos
necesarios, un puesto equipado con los canales y las aplicaciones que en cada caso se
determinen. Además, contarán con la asistencia de funcionarios habilitados para la realización de sus solicitudes.