Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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Artículo 27. Criterios de prioridad en el proceso de admisión a cursos de
especialización.
1. Las vacantes escolares se adjudicarán en orden descendente según la nota media obtenida en la titulación de acceso. En caso de existir más solicitudes que plazas disponibles, el
orden de prelación del alumnado, además de la nota media de la titulación de acceso, se
tendrá en cuenta el itinerario formativo-profesional realizado por la persona solicitante.
2. E
 n la convocatoria anual, se establecerán las condiciones específicas para los casos particulares o excepcionales a los que no les sea aplicable el punto anterior. Es decir, se detallarán
las excepciones y particularidades en esa convocatoria. Esto permite abordar situaciones
individuales de manera más precisa y adaptada a las circunstancias.
3. La convocatoria anual establecerá un medio aleatorio para resolver los empates que pudieran surgir.
4. Excepcionalmente, y según lo dispuesto en el artículo 26 de la presente orden, las vacantes
escolares excedentes, una vez atendidas todas las solicitudes de admisión que cumplen los
requisitos de la titulación específica, se asignarán en base al siguiente orden de prelación:
a. Para cursos de especialización de grado medio, personas:


i. Con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los
que den acceso al curso de especialización de que se trate, acrediten experiencia en
el área profesional asociada a dicho curso.



ii. Con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los
que den acceso al curso de especialización de que se trate, acrediten conocimientos
previos adecuados mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, una
solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia laboral.



iii. No dispongan de un título de Técnico de Formación Profesional y que puedan acreditar conocimientos previos que garantice su competencia para seguir con éxito el
curso de especialización, mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, su currículum, o su experiencia laboral. En este supuesto, estas personas
podrán cursar el curso de especialización, obteniendo una certificación académica
de realización con aprovechamiento que sustituirá al título de Especialista, que no
podrá obtenerse sin una titulación previa de Técnico de Formación Profesional.

b. P
 ara cursos de especialización de grado superior, las personas.