Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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candidatas sin los títulos específicos requeridos para cada curso de especialización. Estos
candidatos y candidatas podrán ocupar hasta el 20% de las vacantes escolares excedentes
para los cursos de especialización de grado medio. La asignación de vacantes seguirá el
siguiente orden de prelación:
a. Para cursos de especialización de grado medio, en cumplimiento del artículo 120.3 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:


i. Personas que, contando con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate,
acrediten experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.



ii. Personas que, contando con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación
Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate, acrediten conocimientos previos adecuados mediante una prueba de capacidad,
una entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su
experiencia laboral.



iii. Personas que no dispongan de un título de Técnico de Formación Profesional y que
puedan acreditar conocimientos previos que garantice su competencia para seguir
con éxito el curso de especialización, mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, su currículum, o su experiencia laboral. En este supuesto, estas personas podrán cursar el curso de especialización, obteniendo una certificación académica de realización con aprovechamiento que sustituirá al título de Especialista, que
no podrá obtenerse sin una titulación previa de Técnico de Formación Profesional.

b. Para cursos de especialización de grado superior, en cumplimiento del artículo 121.2 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:


i. Personas que cuenten con un título de Técnico Superior de formación profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten
su experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.



ii. Personas que cuenten con un título de Técnico Superior de Formación Profesional,
diferente de los que dan acceso y que puedan acreditar sus conocimientos previos
mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia laboral.



iii. Personas que, no contando con uno de los títulos de Técnico Superior de Formación
Profesional, acrediten conocimientos previos adecuados mediante fórmulas que garanticen su competencia para seguir con éxito el curso como, entre otras, una prueba de capacidad; una entrevista personal; su currículum; o su experiencia laboral.