Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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3. La convocatoria anual establecerá un medio aleatorio para resolver los empates que pudieran surgir.
SECCIÓN 5ª. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN.
Artículo 25. Requisitos académicos de acceso a cursos de especialización.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes
estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior asociado al mismo según lo
recogido en los anexos IX y X de la presente orden, o aquellos que cumplan los requisitos
que para cada curso de especialización se determinen.
2. 
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General competente en
materia de formación profesional, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán
contemplar el acceso a personas que no cuenten con las titulaciones requeridas.
3. Además de los requisitos, se considerará equivalente el cumplimiento de alguno de los
siguientes:
a. Estar en posesión del título de Técnico o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
b. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a
efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
Artículo 26. Criterios de distribución de vacantes escolares en el proceso de admisión a cursos de especialización.
1. El proceso de admisión para cursar cursos de especialización de grado medio o grado superior en centros sostenidos con fondos públicos se regirá por criterios de transparencia,
equidad e inclusión, accesibilidad, igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las
personas.
2. Se establecerá un porcentaje de plazas reservadas para personas con discapacidad, que no
podrá ser inferior al 5% de las vacantes escolares. Estas plazas reservadas que no resulten
cubiertas se acumularán a las restantes plazas ofertadas.
3. S
 e reservará un 5% al alumnado deportista de alto nivel y rendimiento.
4. En caso de disponer de vacantes escolares después de atender todas las solicitudes de
personas con título, ya sea de Técnico o de Técnico Superior, la Dirección General competente en materia de formación profesional, tendrá la facultad de admitir a las personas