Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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Artículo 23. Criterios de prioridad en el proceso de admisión a Ciclos Formativos de
Formación Profesional de Grado Superior por el cupo segundo.
1. El criterio prioritario en los procesos de admisión del alumnado en ciclos formativos de grado superior por el cupo segundo indicado en el artículo 21.1.b de esta orden, será la nota
media obtenida en el curso específico o prueba de acceso.
2. Q
 uienes tengan un certificado de prueba de acceso o curso especifico de la misma opción
que la del ciclo formativo que desea acceder, tendrá preferencia según el anexo VI de
esta orden, sobre quienes tengan un certificado de prueba de acceso o curso específico
diferente.
Lo mismo se aplicará a quienes posean un certificado de prueba de acceso a la universidad
para mayores de veinticinco años, siempre que sea equivalente a la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado superior, según anexo VIII.
3. A estos efectos, las opciones correspondientes a las pruebas de acceso superadas en Extremadura en el año 2007 o anteriores se equiparán a las opciones contempladas en el anexo
VI, según las equivalencias que aparecen en el anexo VII.
Así mismo, quienes aporten un certificado de pruebas de acceso superadas en otra Comunidad Autónoma se les asignará la opción correspondiente del anexo VI en función de lo
especificado en dicho certificado o, en su defecto, de las materias realizadas en la parte
específica de la prueba superada.
4. La convocatoria anual establecerá un medio aleatorio para resolver los empates que pudieran surgir. Además, se establecerán las condiciones específicas para los casos particulares
o excepcionales a los que no les sea aplicable el punto anterior. Es decir, se detallarán las
excepciones y particularidades en esa convocatoria. Esto permite abordar situaciones individuales de manera más precisa y adaptada a las circunstancias.
Artículo 24. Criterios de prioridad en el proceso de admisión a Ciclos Formativos de
Formación Profesional de Grado Superior por el cupo tercero.
1. El criterio prioritario en los procesos de admisión del alumnado en ciclos formativos de
grado superior por el cupo tercero indicado en el artículo 21.1.c de esta orden, será la nota
media obtenida en la titulación de acceso.
2. E
 n la convocatoria anual, se establecerán las condiciones específicas para los casos particulares o excepcionales a los que no les sea aplicable el punto anterior. Es decir, se detallarán
las excepciones y particularidades en esa convocatoria. Esto permite abordar situaciones
individuales de manera más precisa y adaptada a las circunstancias.