Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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5. Si en la convocatoria anual se establecieran varios períodos de matriculación, las vacantes
escolares existentes se asignarán en la siguiente adjudicación de acuerdo con los criterios
definidos en el punto 1 de este artículo y que serán concretados en dicha convocatoria.
Por necesidad técnica, cuando durante el mismo proceso de adjudicación se genere una
vacante por resulta de mejora de plaza de una persona para la que se ha reservado puesto
escolar, dicha vacante se adjudicará directamente en el cupo ordinario de procedencia de
dicha persona.
Artículo 22. Criterios de prioridad en el proceso de admisión a Ciclos Formativos de
Formación Profesional de Grado Superior por el cupo primero.
1. Los criterios prioritarios para el acceso en los procesos de admisión del alumnado en ciclos
formativos de grado superior por el cupo primero indicado en el artículo 21.1.a de esta
orden, en caso de que hubiera más solicitudes que plazas ofertadas, son los siguientes:
a. La nota media obtenida en la titulación de acceso por el cupo primero.
b. Si se opta por el acceso mediante un título de Técnico, se dará preferencia al Título Técnico vinculado a la familia profesional perteneciente al ciclo formativo de grado superior
solicitado. El orden de prioridad:


i. Alumnado que haya obtenido un título de Técnico perteneciente a la misma familia
profesional en que se encuadra el ciclo formativo de grado superior al que se opta.
Las familias profesionales correspondientes a cada título de Técnico constan en el
anexo III de esta orden y las correspondientes a las de título de Técnico Superior en
el anexo IV incluido en esta orden.



ii. Alumnado que haya obtenido un título de Técnico perteneciente a una familia profesional afín recogida en el anexo V.

c. Para los anteriores apartados a y b se tendrá en cuenta el año en que obtuvo el título
o superado los estudios que se aporte como requisito de acceso, dando prioridad a los
obtenidos en los tres últimos cursos académicos.
2. E
 n la convocatoria anual, se establecerán las condiciones específicas para los casos particulares o excepcionales a los que no les sea aplicable el punto anterior. Es decir, se detallarán
las excepciones y particularidades en esa convocatoria. Esto permite abordar situaciones
individuales de manera más precisa y adaptada a las circunstancias.
3. La convocatoria anual establecerá un medio aleatorio para resolver los empates que pudieran surgir.