Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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b. C
 upo segundo: entre el 10% y el 20% de las vacantes escolares al alumnado que haya
superado un curso de formación específico o una prueba de acceso y sus equivalencias.
c. Cupo tercero: Hasta un 10% de las vacantes escolares para las personas que tengan un
título de Técnico Superior, título universitario o su equivalente.


i. Estar en posesión del Título de Técnico Especialista.



ii. Estar en posesión del Título de Bachiller expedido tras cursar el bachillerato unificado
y polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención
del citado título.



iii. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes,
a efectos académicos, con alguno de los anteriores.

2. En el caso del cupo previsto en el apartado a) del artículo anterior, la distribución del
mismo entre técnicos de formación profesional y titulados de bachiller, y sus equivalentes
académicos, quedará fijada en la convocatoria anual, no pudiendo, en ningún caso, ser el
porcentaje asignado a uno de los grupos inferior al 45% del total de vacantes asignadas a
este cupo.
3. Las plazas vacantes para nuevo alumnado de los diferentes cupos que no se cubran se añadirán al resto de cupos de acuerdo con los porcentajes definidos en la convocatoria anual
de entre los indicados en el apartado 1 de este artículo. Este trasvase de plazas se realizará
al final de la adjudicación después de efectuadas las acumulaciones a que se refieren el
punto 4 en sus apartados a y b de este artículo.
4. Además, en la convocatoria anual se establecerá dentro de cada cupo, la siguiente reserva
de vacantes para determinados colectivos:
a. Se reservará en cada uno de los cupos, un 5% de las vacantes para personas estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Las plazas reservadas a las
personas con discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes del
respectivo cupo de los indicados en el punto 1 anterior, antes de realizarse el trasvase
descrito en el punto 3 de este artículo.
b. Se reservará un 5% de las plazas para personas estudiantes que tengan vigente su
condición de deportistas de alto nivel y alto rendimiento. En caso de que el resultado
del cálculo de este porcentaje sea un número decimal, se tomará el número entero
inmediatamente superior. Las vacantes reservadas a estos deportistas de alto nivel y
alto rendimiento que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes del respectivo
cupo de los indicados en el punto 1 anterior, antes de realizarse el trasvase descrito en
el punto 3 de este artículo.