Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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e. Estar en posesión del Título de Bachiller expedido tras cursar el bachillerato unificado y
polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del
citado título.
f. E
 star en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
g. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a
efectos académicos, con alguno de los anteriores.
3. En la modalidad virtual, tener dieciocho años o cumplirlos en el año natural que comience
el curso académico.
Artículo 21. Criterios de distribución de vacantes escolares en el proceso de admisión a ciclos formativos de formación profesional de grado superior.
1. El alumnado que cumpla con los requisitos de acceso indicados en esta orden, deberá elegir
un cupo y sólo uno de los establecidos en este apartado, tanto si se encuentra en la modalidad presencial como en la modalidad virtual. El proceso de admisión a ciclos formativos de
grado superior se organizará y resolverá en la convocatoria anual, tal y como se establece
en el artículo 7 de esta orden, atendiendo a las diferentes vías de acceso conforme a los
siguientes criterios:
a. Cupo primero: entre el 75% y el 85% de las vacantes escolares al alumnado que tenga el título de Técnico de Formación Profesional o el título de Bachiller o alguna de sus
equivalencias académicas. En el caso de este cupo, la distribución del mismo y sus equivalentes será:


i. Subcupo de Técnicos de Formación Profesional el 38 % de las vacantes escolares:



1. Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de
Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.



ii. Subcupo de Bachiller el 37 % de las vacantes escolares:



1. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE núm. 238, de 4
de octubre de 1990).

2. 
Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato
experimental.


3. H
 aber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.