Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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SECCIÓN 4ª. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN CICLOS FORMATIVOS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR
Artículo 20. Requisitos de acceso a ciclos formativos de formación profesional de
grado superior.
1. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá reunir alguna condición que establece la legislación vigente, indicadas en el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, así como en el artículo 112 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
i. Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de
Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.


ii. Poseer el título de Bachiller.



iii. Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado
universitario.

b. Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo y tener
diecinueve años cumplidos en el año de inicio del curso.
c. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de
grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecinueve años cumplidos.
d. H
 aber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
e. Haber superado una prueba de acceso a grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año
de realización de la prueba.
2. Además, se considerarán todas las titulaciones equivalentes a cualquiera de las titulaciones
indicadas en el apartado anterior:
a. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de ordenación general del sistema educativo.
b. H
 aber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.
c. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
d. Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a
efectos académicos.