Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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c. Bien (BI): 6.
d. N
 otable (NT): 7,5.
e. Sobresaliente (SB): 9.
3. E
 n la convocatoria anual, se establecerán las condiciones específicas para los casos particulares o excepcionales a los que no les sea aplicable el punto anterior. Es decir, se detallarán
las excepciones y particularidades en esa convocatoria. Esto permite abordar situaciones
individuales de manera más precisa y adaptada a las circunstancias.
4. La convocatoria anual establecerá un medio aleatorio para resolver los empates que pudieran surgir.
Artículo 18. Criterios de prioridad en el proceso de admisión a ciclos formativos de
formación profesional de grado medio por el cupo segundo.
1. El criterio prioritario en los procesos de admisión del alumnado en ciclos formativos de
grado medio por el cupo segundo indicado en el artículo 16.1.b de esta orden, será la nota
media obtenida en el curso específico o prueba de acceso y sus equivalencias.
2. La convocatoria anual establecerá un medio aleatorio para resolver los empates que pudieran surgir. Además, se establecerán las condiciones específicas para los casos particulares
o excepcionales a los que no les sea aplicable el punto anterior. Es decir, se detallarán las
excepciones y particularidades en esa convocatoria. Esto permite abordar situaciones individuales de manera más precisa y adaptada a las circunstancias.
Artículo 19. Criterios de prioridad en el proceso de admisión a ciclos formativos de
formación profesional de grado medio por el cupo tercero.
1. El criterio prioritario en los procesos de admisión del alumnado en ciclos formativos de
grado medio por el cupo tercero indicado en el artículo 16.1.c de esta orden, será la nota
media obtenida en la titulación de acceso.
2. E
 n la convocatoria anual, se establecerán las condiciones específicas para los casos particulares o excepcionales a los que no les sea aplicable el punto anterior. Es decir, se detallarán
las excepciones y particularidades en esa convocatoria. Esto permite abordar situaciones
individuales de manera más precisa y adaptada a las circunstancias.
3. La convocatoria anual establecerá un medio aleatorio para resolver los empates que pudieran surgir.