Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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mal, se tomará el número entero inmediatamente superior. Las vacantes reservadas a
estos deportistas de alto nivel y alto rendimiento que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes del respectivo cupo de los indicados en el punto 1 anterior, antes de
realizarse el trasvase descrito en el punto 2 de este artículo.
4. Si en la convocatoria anual se establecieran varios períodos de admisión y matriculación,
las vacantes escolares existentes se asignarán en la siguiente/s adjudicación/es de acuerdo con los criterios definidos en el punto 1 de este artículo y que se concretarán en dicha
convocatoria. Por necesidad técnica, cuando durante el mismo proceso de adjudicación se
genera una vacante escolar por resulta de mejora de plaza de una persona para la que se
ha reservado vacante escolar, dicha vacante se adjudicará directamente en el cupo ordinario de procedencia de dicha persona.
Artículo 17. Criterios de prioridad en el proceso de admisión a ciclos formativos de
formación profesional de grado medio por el cupo primero.
1. Los criterios prioritarios para el acceso en los procesos de admisión del alumnado en ciclos
formativos de grado medio por el cupo primero, indicado en el artículo 16.1.a de esta orden, en caso de que hubiera más solicitudes que plazas ofertadas, son los siguientes:
a. La nota media obtenida según lo indicado en el apartado 2 de este artículo.
b. Título de Técnico Básico o título Profesional Básico (recogidos en el anexo I), tendrán
carácter preferente los títulos con acceso prioritario al ciclo formativo de grado medio
que se quiere cursar, según las familias consideradas prioritarias recogidas en el anexo
II de esta orden.
c. Para los anteriores apartados a y b se tendrá en cuenta el año natural en que obtuvo el
título o superado los estudios que se aporte como requisito de acceso, dando prioridad
a los obtenidos en los tres últimos años naturales.
2. En el cupo indicado en el apartado 1.a del artículo 16, el cálculo de la nota media se calculará la media aritmética de las materias que figuren en el expediente académico de 3.º y
4.º de la ESO, o de los ámbitos, los módulos profesionales y proyecto incluidos en el ciclo
formativo de grado básico. Las calificaciones numéricas se redondearán a dos decimales,
excepto en el caso en que no exista una calificación numérica, en cuyo caso se aplicará el
siguiente criterio:
a. Insuficiente (IN): 3.
b. S
 uficiente (SU) o aprobado: 5.