Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
56 páginas totales
Página
NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

24385

c. Cupo tercero: hasta un 10% para las personas que tengan un título de Técnico o de
Técnico Superior y sus equivalentes:


i. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.



ii. Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado
todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.



iii. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.



iv. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.



v. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a
efectos académicos.



vi. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

d. Entre el 5 % y el 10 % de las plazas para las personas que hayan superado uno o varios
grados C integrados en el ciclo formativo, y requieran cursar los módulos profesionales
que les permitan completar el Grado D. Estas plazas forman parte del cómputo de oferta de plazas únicamente a efectos de desdoble de los módulos profesionales objeto de
matriculación, pero no del cómputo total de plazas ofertadas.
2. Las vacantes de los diferentes cupos que no se cubran, se añadirán al resto de cupos de
acuerdo con lo definido en la convocatoria anual de entre los indicados en el apartado 1 de
este artículo. Este trasvase de vacantes se realizará al final de la/s adjudicación/es después
de efectuadas las acumulaciones a que se refiere el punto 3 en sus apartados a) y b) de
este artículo.
3. Además, en la convocatoria anual se establecerá dentro de cada cupo la reserva de vacantes para determinados colectivos:
a. Se reservará en cada uno de los cupos, un 5% de las vacantes escolares para personas
estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Las vacantes escolares reservadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes del respectivo cupo de los indicados en el punto 1 anterior, antes de
realizarse el trasvase descrito en el punto 2 de este artículo.
b. En cada uno de los cupos se reservará un 5% de las vacantes escolares para personas
estudiantes que tengan vigente su condición de deportistas de alto nivel y alto rendimiento. En caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje sea un número deci-