Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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3. E
 star en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
4. En la modalidad virtual, tener dieciocho años o cumplirlos en el año natural que comience
el curso académico.
Artículo 16. Criterios de distribución de vacantes escolares en el proceso de admisión a ciclos formativos de formación profesional de grado medio.
1. El alumnado que cumpla con los requisitos de acceso indicados en esta orden deberá elegir
un cupo y sólo uno de los establecidos en este apartado, tanto si se encuentra en la modalidad presencial como en la modalidad virtual. El proceso de admisión a ciclos formativos
de grado medio se organizará y resolverá en la convocatoria anual, tal y como se establece
en el artículo 7 de esta orden, atendiendo a las diferentes vías de acceso conforme a los
siguientes criterios:
a. Cupo primero: entre el 75 % y el 85 % de las vacantes escolares para el alumnado que
tenga el título de graduado en ESO o Técnico Básico de Formación Profesional o alguna
de sus equivalencias académicas:


i. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.



ii. Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.



iii. Haber superado los módulos obligatorios y módulos voluntarios de un Programa de
Cualificación Profesional Inicial.



iv. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las
enseñanzas medias.



v. Haber superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer
curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.



vi. Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos
primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente.



vii. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.

b. C
 upo segundo: entre el 10% y el 20% de las vacantes escolares para las personas
que hayan superado un curso de formación específico o una prueba de acceso y sus
equivalencias.