Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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de realización de la prueba, y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de
grado medio.
2. Además de las titulaciones recogidas en el apartado anterior se considerarán todas las
titulaciones equivalentes:
i. Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
ii. Haber superado los módulos obligatorios y los módulos voluntarios de un Programa de
Cualificación Profesional Inicial.
iii. Estar en posesión el título de Técnico Auxiliar.
iv. Estar en posesión del título de Bachiller Superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
v. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
vi. Haber superado, en las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso
del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
vii. Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente.
viii. Tener algunas de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de
grado superior:


1. E
 star en posesión del título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado
todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.

2. 
Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato
Experimental.


3. H
 aber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.



4. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.



5. E
 star en posesión de titulación Universitaria o equivalente

ix. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a
efectos académicos, con alguno de los anteriores.