Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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d. En el supuesto de realización de ciclos formativos de grado básico en régimen intensivo, el alumno deberá tener cumplidos dieciséis años para poder acceder a la formación
práctica en empresa por esta modalidad, al estar vinculada a la contratación.
2. El requisito establecido en la letra a) se aplica a personas entre quince y diecisiete años.
Sin embargo, la letra b) no se aplica a jóvenes entre quince y dieciocho años que no hayan
estado escolarizados en el sistema educativo español. En este caso, si su itinerario educativo sugiere la incorporación a un ciclo formativo de grado básico como el itinerario más
adecuado y en las condiciones que reglamentariamente determine la Dirección General
competente en materia de formación profesional.
3. En el caso de que existan plazas disponibles durante el período de lista de espera, se podrán asignar a personas que tengan al menos 18 años al finalizar el año natural en el que
inicie el período de admisión y matriculación en la convocatoria anual, y que no posean el
título de educación secundaria obligatoria. El orden de incorporación a la lista de espera se
determinará según la fecha de presentación de la solicitud en el centro educativo.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el artículo 89.2 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, contempla la posibilidad de ofertar ciclos formativos de grado básico dirigidos a colectivos específicos para:
a. Quienes hayan cumplido al menos diecisiete años, cuando su historia escolar así lo
aconseje.
b. Personas que hayan superado una o varias formaciones de Grado C incluidas en el ciclo
formativo de grado básico.
c. Jóvenes de hasta veintiún años de edad con necesidades educativas especiales, cuando
no sea posible su inclusión en dicha oferta ordinaria y sus necesidades no puedan ser
atendidas en el marco de las medidas de inclusión y atención a la diversidad.
Artículo 13. Criterios de distribución de vacantes escolares en el proceso de admisión de ciclos formativos de grado básico.
Tal y como se indica en el artículo 7 de esta orden, el proceso de admisión a ciclos formativos
de grado básico se organizará y resolverá en la convocatoria anual atendiendo a las diferentes
vías de acceso conforme a los siguientes criterios:
a. Se adjudicarán todas las vacantes escolares disponibles de las que se expresan en la
oferta formativa, teniendo en cuenta los puestos asignados al alumnado que no promocione a segundo y que haya formalizado la matrícula.