Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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26 de noviembre de 2007 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación
Secundaria Obligatoria modificada por la Orden de 23 de marzo de 2012.
5. En caso de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria mediante
superación de la prueba para personas mayores de dieciocho años, la calificación final de
Educación Secundaria Obligatoria será la obtenida en dicha prueba.
6. P
 ara los aspirantes procedentes de la universidad, la calificación media que conste en la
certificación académica o en el título correspondiente deberá haber sido emitida conforme
a la escala numérica de 0 a 10 o la cualitativa establecida en el artículo 5.4 del Real Decreto
1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y
el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional. En caso contrario, los centros deberán poner el hecho en conocimiento de la respectiva Comisión Provincial de Escolarización para que ésta determine lo
que proceda.
7. En relación a las convocatorias anuales, se incluirá un método de conversión que permita
transformar las notas cualitativas en valores cuantitativos. Esto aplicará a los casos que no
estén contemplados en la orden actual. De esta manera, se garantiza una evaluación más
objetiva y uniforme para todo el alumnado.
SECCIÓN 2ª. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN CICLOS FORMATIVOS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO BÁSICO.
Artículo 12. Requisitos de acceso a ciclos formativos de formación profesional de
grado básico.
1. El acceso a ciclos formativos de grado básico requerirá el cumplimiento simultáneo de las
condiciones recogidas en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así
como el artículo 90 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
a. Tener cumplidos quince años durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el tercer curso o, excepcionalmente y a criterio del equipo docente y el
responsable de la orientación en el centro, el segundo curso de educación secundaria
obligatoria.
c. Ser objeto de propuesta, o solicitar a petición propia, junto con los padres, madres o
tutores legales, la incorporación a un ciclo formativo de grado básico, cuando el perfil
vocacional del alumno o alumna así lo aconseje. La Dirección General competente en
materia de formación profesional, determinará la intervención del alumnado, sus familias y los equipos o servicios de orientación en este proceso.