Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
56 páginas totales
Página
NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

24379

2. No obstante lo anterior, para el acceso a la modalidad virtual, será necesario tener dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico. Excepcionalmente, podrá acceder a estas enseñanzas: el alumnado mayor de dieciséis años que
disponga de un contrato laboral que no le permita acudir al centro educativo en régimen
ordinario o sean deportistas de alto rendimiento, siempre y cuando se considere que esta
modalidad se ajusta mejor a sus características personales; aquellos en que concurran
circunstancias de enfermedad grave médicamente acreditada, embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales
o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros educativos ordinarios y que
esté debidamente acreditada y regulada; y los que no hubieran estado escolarizados en el
sistema educativo español.
3. La admisión del alumnado en los centros educativos para cursar las enseñanzas a las que
se refiere esta orden no podrá condicionarse a los resultados de pruebas o exámenes. No
obstante, el expediente académico del alumnado será considerado como un criterio prioritario en el procedimiento de admisión.
Artículo 11. Cómputo de notas o calificaciones.
1. A los efectos de aplicar como criterio prioritario la nota media del título o expediente académico de los estudios que dan acceso a la enseñanza que se quiere cursar, se tendrá en
cuenta que, cuando por alguna causa la nota media no conste en la documentación académica aportada o en los registros automatizados de la Plataforma Educativa Rayuela, será el
centro donde cursó los estudios por la que se presenta, el encargado de calcularla para su
cotejo con la nota que se consigne en la solicitud para los ciclos formativos de grado básico
y cursos de especialización.
2. S
 i las calificaciones estuvieran expresadas en términos cuantitativos, la nota media se
calculará como media aritmética simple, con dos decimales, de las calificaciones obtenidas
en las materias o módulos de la titulación de acceso. Si las calificaciones se expresaran en
términos cualitativos, el cálculo se realizará conforme al apartado 2 del artículo 17 de esta
orden. En caso de aparecer nota numérica y nota cualitativa, y de existir discrepancias
entre las mismas, prevalecerá la nota expresada numéricamente sobre la nota consignada
de modo cualitativo.
3. L
 a nota que corresponda a la prueba o curso de acceso será la que figure en la certificación
emitida por el órgano competente. En el caso de certificaciones en las que conste una calificación de “apto” o similar, ésta equivaldrá a una puntuación de 5.
4. P
 ara los Programas de Diversificación Curricular y Programas de Cualificación Profesional
Inicial, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 19, párrafos 8 y 9 de la Orden de