Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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c. Cursa un itinerario de formación profesional, que integre dos titulaciones del Catálogo
Nacional de Ofertas de Formación Profesional, únicamente presentará una solicitud de
admisión al inicio de sus estudios en esta oferta.
d. Han cursado enseñanzas de Formación Profesional de Grado D o E en cualquier modalidad, y únicamente tiene que realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo y/o
Proyecto, en el caso de ciclos LOE.
e. Cursa enseñanzas de LOGSE sustituidas por su correspondiente enseñanza LOE en segundo curso de ciclos formativos.
3. Podrán participar en el proceso de admisión o traslado a segundo curso en las enseñanzas
de Formación Profesional de grado D objeto de esta orden, las personas que:
a. Estando matriculados en el nuevo curso académico en la modalidad presencial completa, deseen trasladar la matrícula de un ciclo formativo de formación profesional desde
otro centro sostenido con fondos públicos de Extremadura, para cursar segundo.
b. Han cursado enseñanzas de Formación Profesional de Grado D en otra comunidad o
ciudad autónoma o en centros privados no sostenidos con fondos públicos y que tengan
derecho a matricularse en segundo curso en modalidad presencial completa y quieran
continuar sus estudios en otro centro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Deseen cambiar de turno en la misma enseñanza y continúen en el mismo centro.
d. Han cursado enseñanzas de Formación Profesional de Grado D en cualquier modalidad,
tienen superados todos los módulos de primer curso y quieren cambiar de modalidad
para continuar sus estudios.
e. Se encuentren en la situación en la que el alumno decide cambiar de enseñanzas por
supresión de aquellas que venía cursando como recogen el artículo 5.2 de esta Orden.
f. Han cursado el primer año de un ciclo formativo y desean acceder al segundo curso en
el mismo ciclo o en uno relacionado tendrán derecho a matricularse en segundo curso.
Esto se aplica cuando el contenido del primer curso es idéntico al del ciclo al que desean
acceder.
Artículo 10. Requisitos generales de acceso.
1. Para ser admitido en las enseñanzas de Formación Profesional, será necesario reunir los
requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento
jurídico vigente para el nivel educativo al que se pretende acceder.