Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2024061602)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Gerencia, por la que se anuncia la convocatoria de pruebas selectivas para promoción interna del personal laboral de Administración y Servicios, mediante el sistema de concurso-oposición.
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NÚMERO 92
Martes 14 de mayo de 2024

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6.7. Dentro de la fase de oposición, el órgano de selección resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas bases, así como se deba actuar en los casos no previstos.
6.8. El órgano de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación
de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Extremadura, y será
objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, se podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección
del órgano de selección.
6.9. El órgano de selección adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este
sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, en la forma
prevista en la base 4.4 c), las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
6.10. El Presidente del órgano de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
6.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, todos los órganos de selección tendrán su sede en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos
(Plaza de los Caldereros núm. 2, 10003 Cáceres, teléfono 927 257013). En esta sede, al menos, una persona, miembro o no del órgano de selección, atenderá cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con las pruebas selectivas.
6.12. El órgano de selección tendrá la categoría segunda de las recogidas en la normativa
reguladora de indemnizaciones por razón de servicio.
6.13. En ningún caso el órgano de selección podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de puestos convocados. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de los puestos convocados,
cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano que convoca podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación como personal
laboral fijo.