Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2024061602)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Gerencia, por la que se anuncia la convocatoria de pruebas selectivas para promoción interna del personal laboral de Administración y Servicios, mediante el sistema de concurso-oposición.
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NÚMERO 92
Martes 14 de mayo de 2024

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Contra la citada resolución, podrá interponerse el recurso administrativo correspondiente,
conforme a lo previsto en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta. Órganos de selección.
6.1. Los órganos de selección del presente proceso selectivo son los que figuran como anexo
IV a la presente convocatoria.
6.2. El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Convenio Colectivo y
demás disposiciones vigentes.
En el funcionamiento interno se actuará conforme al Manual de Instrucciones para los Tribunales de Selección del Personal de Administración y Servicios.
6.3. Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo
al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El
Presidente deberá solicitar de los miembros del órgano de selección declaración expresa de
no hallarse incursos en las circunstancias previstas en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de los asesores especialistas y del personal
auxiliar que el órgano de selección incorpore a su trabajo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de selección
cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución por la que se nombren a los nuevos
miembros del órgano de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 6.3.
6.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el órgano de selección de cada proceso
selectivo con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y el Secretario.
El órgano de selección acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
6.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el órgano de selección, para
actuar válidamente, requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.