Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061593)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Optimización del aprovechamiento del agua en el regadío de Peraleda de la Mata", en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres). Expte.: IA23/0821.
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NÚMERO 92

24316

Martes 14 de mayo de 2024

RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Ecologistas en Acción

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Ecologistas Extremadura

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Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos
de Extremadura (ADENEX)

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Fundación Naturaleza y Hombre

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AMUS

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Greenpeace

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En las consultas a las personas interesadas, no se han recibido alegaciones al proyecto.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 4 de marzo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora
el resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas
afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para
su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto
ambiental.
Con fecha 19 de abril de 2024, la promotora remite nuevo estudio de impacto ambiental
con las consideraciones en relación a los informes sectoriales en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Posteriormente, con fecha 29 y 30 de abril de 2024, la promotora
aporta a la DGS, documentación complementaria.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes
recibidos. A continuación, se resumen las consideraciones de la promotora en relación a
los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos, que figuran en el
apartado B. Para el resto de informes la promotora no indica ninguna consideración, al considerarse informes favorables sin necesidad del cumplimiento de ninguna medida adicional
a las ya contempladas en el EsIA.