Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061593)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Optimización del aprovechamiento del agua en el regadío de Peraleda de la Mata", en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres). Expte.: IA23/0821.
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Martes 14 de mayo de 2024

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proyecto es compatible, conforme a las recomendaciones y normativa de aplicación
directa vigente en el Plan Territorial de Campo Arañuelo, en los artículos 39, 45 y 50,
quedando supeditados al cumplimiento de los requerimientos específicos derivados
de los instrumentos de planificación derivados de la normativa ambiental.


— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe donde indica que:



• En el término municipal de Peraleda de la Mata se encuentra actualmente vigente
el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 30 de enero
de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, publicado en el
DOE n.º 126, de 1 de julio de 2020.



• En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Peraleda de la Mata realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo
o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas
de planeamiento y al resto de legislación aplicable.



— El Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa que, las actuaciones a realizar conllevan un ahorro de
agua, de energía y de emisiones de CO2. Puesto que no supone un aumento de la
superficie de riego, ni de dotaciones de riego, no se considera alegación alguna a su
viabilidad ambiental.



Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora
de formular la presente declaración de impacto ambiental.



Las consideraciones de la promotora a estos informes se han integrado en el apartado C. “Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto
ambiental.

B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó
y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con
una “X” aquellas personas interesadas que han hecho uso del trámite conferido.