Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061593)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Optimización del aprovechamiento del agua en el regadío de Peraleda de la Mata", en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres). Expte.: IA23/0821.
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Martes 14 de mayo de 2024



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Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de
estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o
Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.



En relación a las aguas subterráneas, la mayor parte de la zona regable asienta sobre
la masa de agua subterránea “Tiétar”.



Referente al aprovechamiento de agua, revisadas las bases de datos obrantes en esta
Confederación, se ha detectado el siguiente expediente relacionado con el asunto de
referencia: C-0525/2017: relativo al aprovechamiento de aguas del río Tajo, solicitado por la Comunidad de Regantes de Peraleda de la Mata. Cuenta con resolución de
otorgamiento de esta Confederación de fecha 5 de diciembre de 2019.



• Es conveniente comunicar que cualquier modificación en las canalizaciones de riego que puedan afectar a infraestructuras dependiente de este organismo deberá
ser autorizada por este organismo previamente a su ejecución.



• En el caso de que se prevea aumentar la superficie de riego actual, y previamente
a la autorización, deberá estudiarse si la red de riego tiene capacidad para el suministro de las nuevas superficies. Por tanto, para poder autorizarse dicho incremento, deberá solicitarse expresamente según el procedimiento establecido.



Referente a saneamiento y vertidos, se indica que, queda prohibido con carácter
general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles
de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.



En lo referente a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales
en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su
infraestructura asociada (si existiese): Se deberá garantizar la seguridad frente a
accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los
preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y,
finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los
propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por
lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.




Así como, indica otras cuestiones a tener en cuenta.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que se indica que, el