Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061593)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Optimización del aprovechamiento del agua en el regadío de Peraleda de la Mata", en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres). Expte.: IA23/0821.
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Martes 14 de mayo de 2024

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evaluación de impacto ambiental ordinaria, sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna
valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la
implantación. Dadas las características de la obra, se recomienda incluir un informe
con las actuaciones determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo en toda la superficie de las parcelas
afectadas por este proyecto. La prospección arqueológica será dirigida por técnicos
especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas
de paso para maquinaria, zanjeos de tuberías, acopios y préstamos con el objetivo
de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran existir.


— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe indicando que, en lo referente
a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la zona de actuación
se encuentra dentro de las áreas de captación de las zonas sensibles “Embalse de
Valdecañas” y “Embalse de Torrejón - Tiétar” y de las siguientes zonas de abastecimiento: “Pozo 1 Dehesa La Mata”, “Pozo 2 Dehesa La Mata”, “E. Valdecañas 2 - Tajo”
y “E. Valdecañas - Roncadero”.



En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación intercepta en algunos casos
y se halla próxima en otros a cauces pertenecientes a los sistemas de explotación
“Tiétar” y “Bajo Tajo”. Haciendo una serie de indicaciones:



• Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo
2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.



• En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque
sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.



• Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante
con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el
artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que
la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio
público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del
TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA,
estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el
citado artículo.