Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024050085)
Orden de 7 de mayo de 2024 por la que se establecen las normas de control integrado contra la langosta mediterránea para la campaña 2024.
6 páginas totales
Página
NÚMERO 92
Martes 14 de mayo de 2024

24167

Artículo 6. Colaboración de los Ayuntamientos.
Los Ayuntamientos colaborarán con personal y medios con el Servicio de Sanidad Vegetal en
la realización de lo previsto en esta orden.
Artículo 7. Inicio de campaña y comunicación de inicio de campaña aérea.
A los efectos de su conocimiento público y con el fin de que se adopten las medidas para
cumplir la legislación fitosanitaria vigente, tales como el plazo de seguridad para entrada del
ganado y la preservación de la riqueza apícola, entre otras, se establece que los tratamientos
contra langosta comenzarán tan pronto como se inicien sus avivamientos o con anterioridad
si es técnicamente aconsejable.
El Servicio de Sanidad Vegetal, comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad, a los Servicios de Producción Agrícola y Ganadera y de Sanidad Animal y a los Ayuntamientos respectivos, el inicio de la campaña aérea si procede, con un plazo de preaviso de al menos dos días.
Artículo 8. Acceso a las fincas.
Tanto para comprobar el desarrollo de la langosta como para realizar los tratamientos, el personal responsable del Servicio de Sanidad Vegetal y de las empresas encargadas podrá entrar
en las fincas donde sea necesario, junto con los medios de transporte y aplicación.
Artículo 9. Obligaciones de las empresas que realicen los tratamientos.
Las empresas que realicen los tratamientos serán responsables del uso del fitosanitario que
se les entregue, debiendo respetar las normas legales vigentes, tales como las concernientes
a precauciones del aplicador, toxicidad para abejas y plazo de seguridad para entrada del ganado, que figuran en la etiqueta de cada envase. En cualquier caso, deberán justificar ante el
Servicio de Sanidad Vegetal las cantidades de plaguicidas que se empleen y las fincas donde
se hayan utilizado.
Estas empresas deberán cumplir lo establecido en la legislación vigente en cuanto a la formación del personal de aplicación, especialmente referido a la posesión del carné de manipulador
y/o aplicador de productos plaguicidas.
Artículo 10. Obligaciones de los propietarios o arrendatarios.
En la campaña, los propietarios o arrendatarios están obligados a respetar las indicaciones
del Servicio de Sanidad Vegetal y en todo caso el plazo de seguridad del fitosanitario aplicado.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería podrá acordar la intervención de los propietarios o arrendatarios mediante el laboreo en los puntos de puesta de langosta mediterránea