Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024050085)
Orden de 7 de mayo de 2024 por la que se establecen las normas de control integrado contra la langosta mediterránea para la campaña 2024.
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Martes 14 de mayo de 2024

en los términos del artículo 5, apartado a) del Real Decreto 1507/2003 de 28 de noviembre,
por el que se establece el Programa nacional de control de las plagas de langosta y otros
ortópteros. Mediante resolución del titular de la citada dirección general, se detallarán las
localizaciones, momentos, técnicas y motivos de exención de las labores obligatorias.
Artículo 11. Sanciones.
Los propietarios o arrendatarios que antes del 15 de mayo de cada año no hayan aplicado
las medidas pertinentes de lucha contra la langosta, según los artículos 2 y 10, o impidan o
dificulten el paso a las fincas previsto en el artículo 8, podrán ser sancionados de acuerdo con
el título IV de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal.
Artículo 12. Modificación del ámbito de actuación.
La relación de los términos municipales detallada en el anexo de la presente orden, en los
que se realizará la Campaña Oficial contra la langosta mediterránea, podrá ser modificada a
propuesta del Servicio de Sanidad Vegetal, para velar por un correcto desarrollo de la Campaña Oficial.
Disposición final primera. Facultad de ejecución.
Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para dictar las resoluciones y
tomar las medidas necesarias para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 7 de mayo de 2024.
La Consejera,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ