Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024050085)
Orden de 7 de mayo de 2024 por la que se establecen las normas de control integrado contra la langosta mediterránea para la campaña 2024.
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NÚMERO 92

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Martes 14 de mayo de 2024

DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas para el control integrado de la langosta mediterránea en la campaña 2024, a cuyo efecto se califica de utilidad pública la lucha
contra las plagas de la langosta mediterránea y otros ortópteros asociados, adoptándose el
control integrado de lucha en los términos municipales contemplados en el anexo de esta
disposición.
Artículo 2. Responsables de la lucha contra la langosta.
Los propietarios, tanto públicos como privados, o los arrendatarios en cuyas fincas avive la
langosta, son los responsables de luchar contra ella a sus expensas. Cuando la intensidad,
extensión o riesgo potencial de la plaga exijan medios extraordinarios no asumibles por los
particulares, o cuando sea imprescindible combatirla en estados, localizaciones o fases en
que los tratamientos no tienen interés directo para los propietarios afectados, dichas medidas
podrán realizarse directamente por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Artículo 3. Elaboración y ejecución de proyectos.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería, redactará los proyectos necesarios, y los
someterá al informe de la Dirección General de Sostenibilidad para abordar las acciones de
control y lucha contra la langosta mediterránea en las zonas tradicionalmente langosteras.
Artículo 4. Campaña aérea.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería podrá realizar una campaña aérea en aquellas superficies donde la langosta alcance los niveles que la hagan un peligro potencial y no
haya sido controlada por medios terrestres, previo informe de la Dirección General de Sostenibilidad y en los términos expresados por el artículo 27 del Real Decreto 1311/2012, de 14
de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible
de los productos fitosanitarios.
Artículo 5. Productos fitosanitarios.
Teniendo en cuenta la legislación nacional sobre plaguicidas, así como las indicaciones de los
Organismos Nacionales e Internacionales de lucha antiacridiana, se utilizarán en la presente
campaña productos fitosanitarios formulados con las sustancias activas deltametrina y lambda cihalotrín, tanto para el tratamiento de las ninfas como de los insectos adultos. Se autoriza
al Servicio de Sanidad Vegetal para realizar ensayos de otros productos con menor toxicidad
en la salud humana y ambiental.