Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024050085)
Orden de 7 de mayo de 2024 por la que se establecen las normas de control integrado contra la langosta mediterránea para la campaña 2024.
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NÚMERO 92
Martes 14 de mayo de 2024

I

24165

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ORDEN de 7 de mayo de 2024 por la que se establecen las normas de control
integrado contra la langosta mediterránea para la campaña 2024. (2024050085)
El Real Decreto 1507/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional
de control de las plagas de langosta y otros ortópteros (BOE n.º 298, de 13 de diciembre de
2003) dispone, en su artículo 4, que las Comunidades Autónomas en las que existan poblaciones endémicas de plagas de langosta u otros ortópteros efectuarán prospecciones anuales
en las épocas adecuadas para determinar la presencia de dichas plagas, así como, en su caso,
para delimitar los lugares de puesta o las zonas de avivamiento.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (BOE n.º 279, de 21 de noviembre
de 2002) establece, en el capítulo III de su título II, los criterios y actuaciones aplicables en
la lucha contra plagas. Asimismo, en su artículo 15, regula la posibilidad de que las Administraciones Públicas califiquen de utilidad pública la lucha contra una determinada plaga.
El Decreto 138/1994, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases de actuación
en las campañas oficiales fitosanitarias a realizar en Extremadura (DOE n.º 143, de 20 de
diciembre de 1994), en sus artículos 1 al 4, instituye como Campaña Oficial de Tratamientos
Fitosanitarios, entre otras, a la de la langosta mediterránea y otros ortópteros asociados y
regula las condiciones en las que la lucha de los propietarios contra la langosta mediterránea
podrá ser apoyada por la Administración regional, dada la trascendencia de la plaga de la langosta mediterránea en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debido a las pérdidas económicas que podría ocasionar no sólo en las fincas donde aviva, sino en aquellas otras donde
puede desplazarse, y considerando a su vez el recurso trófico que supone para la avifauna de
las zonas pseudoesteparias, así como los objetivos del desarrollo sostenible de estas zonas.
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE n.º 223, de 15
de septiembre de 2012), regula, entre otras, las condiciones para las aplicaciones aéreas de
productos fitosanitarios.
Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades de ejecución expresamente conferidas por
la disposición final primera del citado Decreto 138/1994, y una vez consultada la Dirección
General de Sostenibilidad y las entidades representativas de los sectores afectados, a través
de una mesa permanente de la langosta,