Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061601)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz en materia de formación de Policía Local.
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NÚMERO 91
Lunes 13 de mayo de 2024

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por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el DOE.
Sexta. Duración, efectos y vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de
cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
deja sin efectos y vigencia cualquier otro que hubieran suscrito con anterioridad ambas partes
con idéntico objeto.
Séptima. Causas de resolución, extinción y régimen de modificación.
1. E
 l presente convenio se resolverá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los
datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE)