Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061601)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz en materia de formación de Policía Local.
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NÚMERO 91
24027
Lunes 13 de mayo de 2024
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y resto de legislación
vigente y en particular en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en este acuerdo y en sus anejos, así como de
cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo
del mismo.
Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Novena. Naturaleza del convenio y ámbito jurisdiccional.
Este convenio tiene carácter administrativo y se suscribe de conformidad con lo dispuesto
en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de noviembre).
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, aplicación y
ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio), en
aquellos casos en que no puedan dirimirse las discrepancias y controversias a través de la
Comisión Mixta de Seguimiento.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes firman este convenio por duplicado en el lugar
y fecha indicados al inicio.
El Consejero de Presidencia, Interior y
Diálogo Social,
El Alcalde de Badajoz,
D. IGNACIO GRAGERA BARRERA
D. ABEL BAUTISTA MORÁN
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Lunes 13 de mayo de 2024
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y resto de legislación
vigente y en particular en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en este acuerdo y en sus anejos, así como de
cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo
del mismo.
Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Novena. Naturaleza del convenio y ámbito jurisdiccional.
Este convenio tiene carácter administrativo y se suscribe de conformidad con lo dispuesto
en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de noviembre).
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, aplicación y
ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio), en
aquellos casos en que no puedan dirimirse las discrepancias y controversias a través de la
Comisión Mixta de Seguimiento.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes firman este convenio por duplicado en el lugar
y fecha indicados al inicio.
El Consejero de Presidencia, Interior y
Diálogo Social,
El Alcalde de Badajoz,
D. IGNACIO GRAGERA BARRERA
D. ABEL BAUTISTA MORÁN
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