Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061573)
Resolución de 29 de abril de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevas líneas subterráneas de media tensión, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4849-01-"Santibáñez" de la STR "CH Borbollón" y los centros de transformación CT "Residencia Ancianos" n.º 140304690 y CT "Gata 2" n.º 140301690, y sustitución de este último por un CT prefabricado tipo EP-1T, en el término municipal de Gata (Cáceres)". Expte.: AT-9414.
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NÚMERO 91
Lunes 13 de mayo de 2024

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— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el
que indica que dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos
de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, y
de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las
obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a
la ejecución de las obras, las cuales se incluirán en el condicionado del presente informe
de impacto ambiental.
Indican asimismo, que, puesto que la actuación discurre por el área declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico (Decreto 28/1995, de 21 de marzo, DOE
n.º 39, de 1/4/1995), del núcleo urbano de Gata, se considera necesaria la valoración de
la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres (artículo 11.g Decreto 191/2013,
de 15 de octubre, por el que se realiza la modificación del Decreto 90/2001, de 13 de junio,
por el que se crean las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico).
En relación con la evaluación ambiental de las actuaciones de este proyecto, habiendo considerado el contenido de los informes solicitados y una vez analizados los potenciales efectos que pudieran derivarse de su ejecución, se considera que las actuaciones no causarán
impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las medidas protectoras,
correctoras y compensatorias detalladas en el presente informe, así como en el documento
ambiental aportado, toda vez que no entren en contradicción con las anteriores.
4. M
 edidas protectoras, correctoras y compensatorias.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con la Coordinación de los agentes de la
Unidad Territorial de Vigilancia número 1 (coordinacionutv1@juntaex.es), a efectos de
asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos
se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que
los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se
dispondrá de una copia del mismo en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.