Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061573)
Resolución de 29 de abril de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevas líneas subterráneas de media tensión, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4849-01-"Santibáñez" de la STR "CH Borbollón" y los centros de transformación CT "Residencia Ancianos" n.º 140304690 y CT "Gata 2" n.º 140301690, y sustitución de este último por un CT prefabricado tipo EP-1T, en el término municipal de Gata (Cáceres)". Expte.: AT-9414.
14 páginas totales
Página
NÚMERO 91
Lunes 13 de mayo de 2024

24043

— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o
autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha
contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación, se balizará
y señalizará la zona de obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de la
franja delimitada como zona de afección, se considerarán zonas restringidas al paso y
movimientos de maquinaria.
— Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales
durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a
los Hábitats de Interés Comunitario presentes, seleccionando preferentemente áreas
degradadas.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. Se
disminuirá la intensidad de la actuación en las vaguadas muy pronunciadas, zonas pedregosas, laderas de elevada pendiente, y en las proximidades de nidos o madrigueras
de especies protegidas. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las
instalaciones.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
— En caso de ser necesarios nuevos accesos a construir y/o a acondicionar, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y
justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— Previo al comienzo de las obras se debe retirar el sustrato edáfico (tierra vegetal) para
su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de
forma que se evite su erosión.
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el
transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de