Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061573)
Resolución de 29 de abril de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevas líneas subterráneas de media tensión, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4849-01-"Santibáñez" de la STR "CH Borbollón" y los centros de transformación CT "Residencia Ancianos" n.º 140304690 y CT "Gata 2" n.º 140301690, y sustitución de este último por un CT prefabricado tipo EP-1T, en el término municipal de Gata (Cáceres)". Expte.: AT-9414.
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NÚMERO 91
Lunes 13 de mayo de 2024

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carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de
polvo por el entorno.
— Se mantendrá la maquinaria a punto, para minimizar el impacto producido por los ruidos, vertidos de aceites y combustibles y emisiones de gases y humos de combustión a
la atmósfera.
— En relación con la contaminación acústica durante la fase de construcción, se cumplirá
lo establecido en la legislación vigente de aplicación.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de
su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición que se generen se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por
el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición,
y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de
la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Se tomarán las medidas necesarias para no afectar a las especies arbóreas y arbustivas
autóctonas de las márgenes de los caminos (encinas, alcornoques, acebuches quejigos,
enebros, etc.) y de monte noble (madroños, durillos, majuelos, cornicabras, aladiernos,
etc.). En caso de ser necesario se actuará sobre matorral serial de las márgenes del
camino (jaras, brezos, retamas, escobas, zarzas, etc.).
— Se prohíbe la utilización de herbicidas para el control o eliminación de la vegetación por
el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— En caso de precisar cualquier actuación sobre la vegetación, se deberá cumplir con lo
establecido en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura.