Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024061603)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 91
Lunes 13 de mayo de 2024

24087

En el supuesto de que la justificación, o en su caso, la documentación requerida para la
subsanación de la misma, no se presentara en el plazo establecido para ello, o la subsanación fuera insuficiente o incorrecta, se procederá según se establece en los resuelvos
siguientes.
Decimosexto. Reintegro de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en
esta resolución.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. La Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales será la competente
para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, encontrándose en la
actualidad delegada dicha competencia en la Dirección General de Planificación, Formación
y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de Resolución de 25 de septiembre de
2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas
materias. La competencia para efectuar la recaudación ejecutiva corresponderá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
3. En el procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para
modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la
finalidad de la subvención.
4. E
 l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. La Secretaria
General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales dictará resolución que pondrá fin
a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera
de Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad