Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024061603)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 91
Lunes 13 de mayo de 2024

24088

Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que
estimen procedente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril.
6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en lo relativo a infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Decimoséptimo. Criterios de graduación del incumplimiento de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en
función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. S
 e considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e
inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la
subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior
al 60% de las mismas, procederá el reintegro total de la subvención concedida.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de esta resolución, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. En caso de incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de publicidad de la
letra i) del resuelvo decimosegundo, el porcentaje de reintegro de la subvención concedida
será de un 15% de la cantidad abonada.
Decimoctavo. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones convocadas mediante esta resolución serán compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones
Públicas o entidades públicas o privadas, a excepción de lo dispuesto en el punto 5 del
resuelvo Segundo.