Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024061603)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 91
Lunes 13 de mayo de 2024

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La justificación del 50% restante deberá remitirse a la Dirección General competente en
materia de participación comunitaria en salud antes del 1 de marzo de 2025.
3. L
 a justificación de la subvención se realizará mediante la siguiente documentación:
A) Para justificar el primer pago del 50 %:


1. C
 uenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita
por el órgano responsable de la entidad enumerando las actividades realizadas que
hayan sido financiadas con la subvención.



2. C
 ertificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos, suscrito por la persona
que ejerza las funciones de secretaria de la entidad o persona competente.



3. F
 acturas y demás documentos de valor probatorio análogo de los gastos y pagos
realizados.

B) A
 demás de la documentación anterior, para justificar el 50 % restante de la subvención
se deberá añadir:


1. M
 emoria en la que se especifique el balance y evaluación detallada del proyecto y
de los objetivos conseguidos. Dicha memoria deberá contener datos del personal
contratado desagregado por sexo y categoría profesional. A dicha memoria deberán
adjuntarse, siempre que sea posible, fotografías de las actividades realizadas. Esta
documentación deberá ser presentada preferentemente en formato electrónico.

2. Material elaborado en el desarrollo del proyecto, presentado preferentemente en
formato electrónico.


3. En el caso de que la cuantía de la subvención otorgada sea inferior a los costes del
proyecto, certificado suscrito por la persona que ejerza las funciones de secretaría o
persona competente, detallando los fondos que han financiado el proyecto, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

C) Para el caso de las subvenciones abonadas en un sólo pago se deberá aportar la documentación referida en los puntos A) y B) anteriores.
4. Si revisada esta documentación se apreciara la existencia de defectos subsanables, la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias lo pondrá
en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para su
corrección.