Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024061603)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
27 páginas totales
Página
NÚMERO 91
Lunes 13 de mayo de 2024

24085

con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Decimocuarto. Forma de pago.
1. L
 as subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas tras la notificación de
la resolución de concesión y previa presentación de la documentación acreditativa de la
publicidad referida en la letra i) del resuelvo decimosegundo.
2. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas, de la siguiente
forma:
— El 50% del importe total, tras la notificación de la resolución de concesión y previa presentación de la documentación acreditativa de la publicidad referida en la letra i) del
resuelvo decimosegundo.
— El 50% restante cuando se haya justificado, como mínimo, el pago del primer 50% en
los términos establecidos en el resuelvo siguiente.
Decimoquinto. Plazo y forma de justificación de la subvención.
1. L
 a justificación de las cantidades realizadas en un solo pago deberá remitirse a la Dirección
General competente en materia de participación comunitaria en salud antes del 1 de marzo
de 2025 con la documentación que se detalla en el apartado 3.
2. L
 a justificación del primer 50% deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud antes de la fecha que se indica a continuación
en función de la fecha de notificación de la resolución de concesión:
a) Cuando la resolución de concesión se notifique dentro del periodo comprendido entre el
1 de enero y el 30 de junio, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del
30 de septiembre de 2024.
b) Cuando la resolución de concesión se notifique dentro del periodo comprendido entre el
1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes
del 1 de noviembre de 2024.
c) Cuando la resolución de concesión se notifique dentro del periodo comprendido entre el
1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse
antes del 10 diciembre de 2024.
d) Cuando la resolución de concesión se notifique dentro del periodo comprendido entre el
1 de diciembre y el 15 de diciembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse
antes del 20 de diciembre de 2024.